REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1º día del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanos MIRIAM JOSEFINA CARDENAS CASTRO, CARMEN OLAYA CARDENAS CASTRO, ELISEO CARDENAS CASTRO, FRANCISCO JAVIER CARDENAS CASTRO, LUZ COROMORO CARDENAS CASTRO, DOGULAS LOINAS CARDENAS CASTRO, MARÍA EUGENIA CASTRO y ZULAYMA CARDENAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.991; V-10.117.992; V-10.117.990; V-12.502.508; V-12.376.660; V-12.375.348; 12.376.659 y V-13.643.210, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ELISEO CARDENAS MONSALVE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.079.366, en cuanto a la ciudadana EUGENIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.338, en su carácter de concubina, se le niega su declaración como única y universal heredera del de cujus ELISEO CARDENAS MONSALVE, por cuanto no presenta la sentencia definitivamente firme emanada de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde la declare concubina del ciudadano ELISEO CARDENAS MONSALVE. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.
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