REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ASUNTO: AP31-V-2009-002041
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.009, presentada por el ciudadano GERARDO A. CASO S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO le sigue el BANCO FEDERAL C.A. contra el ciudadano HÉCTOR OROZCO PALACIOS, asimismo solicita la devolución del original cursante desde el folio 11 al 13. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al pedimento relativo a la devolución de los originales solicitados; este Tribunal ordena su devolución, a la parte que las produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, devuélvanse recaudos, una vez quede firme la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, 1º de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
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