REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1º día del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, presentada por la ciudadana LUZ HELENA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.046, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó documento por el cual constituyó la fianza fijada por este Juzgado, hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.48.007,20) dando cumplimiento a lo requerido en el auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2.009; este Tribunal DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el siguiente vehículo: PLACA: BCE-22Z, MARCA: CITROEN, MODELO: C3 SX 1.6I BP, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO NEVADO, SERIAL DE CARROCERÍA: VF7FCNFUC7A002429, SERIAL DE MOTOR: 10FX6D3220703, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; el cual deberá ser entregado a la parte actora según lo prevé la Ley de Venta con Reserva de Dominio; para la práctica de dicha medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial al que corresponda por distribución; para lo cual se ordena librar despacho anexo a oficio. Asimismo, a los fines de asegurar la efectividad y resultado de dicha medida, en conformidad con las previsiones establecidas en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda como medida complementaria, la detención del vehículo antes descrito; para lo cual se ordena librar oficio a las autoridades de la Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T) con la finalidad de que sean giradas las instrucciones para que se proceda a la detención del mismo, y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal sin dilación alguna. Cúmplase.