REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Vista la diligencia presentada el 12 de Enero de 2.010, por la ciudadana MILAGRO MAITA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.310, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal el 16 de Julio de 2.009, así como la devolución de los documentos originales: este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, de su diligencia y del presente auto que las acuerda. En cuanto al pedimento relativo a la devolución de los documentos originales este Tribunal NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de los solicitantes, toda vez que no especifica los documentos ni los folios en la cual se encuentran los mismos. Así se decide.