REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010).
AÑOS: 199° y 150°
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo evidenciar que en los folios 4 al 7, se encuentra una solicitud de Titulo Supletorio tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se observa que la misma fue admitida y se declaro titulo supletorio de propiedad a favor de FLORES VIRGINIA DE LA CRUZ, ahora bien en vista de que la solicitante ciudadana FLORES VIRGINIA DE LA CRUZ, en fecha 16 de Noviembre de 2009, presento una solicitud de Tituló Supletorio con las mismas características de bienhecurias, ya declaradas por el Juzgado antes mencionado, en fecha 17 de Junio de 1997, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana antes mencionado. ASI SE DECIDE.