REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 2 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° y 150°

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Noviembre del 2.009, por la ciudadana ZULAY HURTADO BRAVO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada comisión a los fines de la practica de la citación de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento observa, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que hubo pronunciamiento sobre tal pedimento y el mismo cursa a los folios 23, 24 y 25, razón por la cual este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora. ASI SE DECIDE.