REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos PEDRO RAFAEL BORREGO HERRERA, ALEXANDER RAFAEL BORREGO HERRERA, ROBERTO JOSÉ BARROSO HERRERA, JEAN CARLOS ROBERTO HERRERA y NILZA AIMARA APONTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.850.082, V-6.961.379, V-10.870.957, V-13.536.755 y V-15.098.562 respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MATILDE AMELIA HERRERA MORO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.088. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.