REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 22 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 9 de Febrero de 2010, presentada por la abogada LEIDES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.990, mediante la cual solicita que se declare definitivamente firme la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que este Tribunal ya se pronuncio sobre el pedimento realizado por la parte actora en fecha 28 de Enero de 2010, cursante al folio 195, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por considerarse inoficioso. ASI SE DECIDE.