REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 5 de Noviembre de 2.009, por la ciudadana ESTELA R. OSORIO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado del Municipio Brión de Higuerote para que se nombre perito y se proceda al justiprecio; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que al folio 60 del presente cuaderno de medidas corre inserto auto dictado el 13 de Diciembre de 2.006, mediante el cual este Juzgado ya se pronunció acerca de lo peticionado por la apoderada actora, por tanto se NIEGA el pedimento formulado hasta tanto conste en autos las resultas del exhorto librado en fecha 6 de Diciembre de 2.004. ASI SE DECIDE.