REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010)
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación


Vista la diligencia presentada el 9 de febrero de 2.010, por el ciudadano PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.393, e su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre nueva compulsa de citación para la practica de la citación de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que ya se encuentra librada compulsa de citación y por ende se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora