REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación
Visto el calculo que antecede correspondiente a los días transcurridos por intereses de mora por cada una de las letras de cambio condenadas a pagar por la parte demandada, y visto igualmente el pedimento de la parte actora de que sea decretada la ejecución forzada del fallo recaído en el proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Mayo de 2.009, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA su ejecución forzada; en consecuencia, se ordena la entrega material, real y efectiva a la parte actora del inmueble distinguido con el Nº 65, ubicado en el Edificio LUCERNA, piso Nº 6, Avenida Francisco de Miranda, del Municipio Chacao, Estado Miranda, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió la demandada. Asimismo se decreta embargo ejecutivo de bienes propiedad del demandando hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÌVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 54.740, oo); suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 7.140, oo). Y si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÌVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F. 30.940,oo), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) con facultades para la designación de depositaria judicial y perito avaluador para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.
Cúmplase.
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