REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
ASUNTO: AP31-V-2009-003639
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.010, presentada por la parte demandante ciudadano DOMINGUE BALL, en su carácter de Presidenta de la Compañía Anónima Inversiones Mag 331450, debidamente asistida por el ciudadano PABLOC. MORENO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.994, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano INVERSIONES MAG 331450 C.A, contra el ciudadano ALEJANDRO NARCISO MEDINA y LILA FORGIONE DE NARCISO, este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante debidamente asistida en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.
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