REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, en especial las que corren a los folios 14 y 15, se pudo evidenciar que existe error material en las cantidades transcritas en el decreto al particular segundo, colocándose la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.756,52), siendo lo correcto CINCO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS; en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, garantías procesales consagradas en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA dicho auto de admisión de fecha 5 de Octubre de 2.009 y todas las actuaciones subsiguientes y REPONE la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda. Queda así subsanado el error señalado. ASÍ SE DECIDE.
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