REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos JOSÉ HORACIO TUAREZ PONCE y OLGA MARIA ESTRELLA DE TUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.053.404 y V-23.154.602, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS YUBERT JUVENAL TUAREZ ESTRELLA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.704. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.