REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 día del mes de Febrero del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos ANA DELFINA SUÁREZ CHACÓN DE MEDINA, ÉLIDA BEATRÍZ MEDINA SUAREZ, IRVIN AIMARA MEDINA SUÁREZ, ALICIA MARGARITA MEDINA SUÁREZ y NIURKA MEDINA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-3.628.523, V-9.958.510, V-12.762.222, V-6.671.284, V-12.762.223, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JUÁN BAUTISTA MEDINA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.626. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.