REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, presentada por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ MORA, en su carácter de parte actora, asistido por el ciudadano PEDRO SOLANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.247, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Septiembre de 1.994; este Tribunal a los fines de proveer observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se pudo evidenciar que no consta en autos la notificación de la ciudadana DORA YOLANDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-926.019, en su carácter de tercera opositora, tal como fue ordenado en la dispositiva del fallo dictado el 30 de Enero 1.998, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 200 al 228 de la pieza principal; en consecuencia este Tribunal NIEGA dicho pedimento hasta tanto conste en autos la práctica de la referida notificación. Así se establece.