REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 8 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2.010, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y se libren los oficios a las autoridades correspondientes, este Tribunal a los fines de proveer observa que el ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute esta asistiendo y no consta en actas que sea apoderado en el juicio, razón por la cual NIEGA el pedimento efectuado. ASI SE ESTABLECE.
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