REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 8 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Vista la diligencia presentadas el 26 de Enero de 2.010, por el ciudadano LENADRO CAPPUCCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento de la Juez de este Juzgado y se notifique a la parte demandada; por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforma la presente causa, se pudo evidenciar que se cometió un error material e involuntario al no pronunciarse el Tribunal en cuanto a la admisión o no de los escritos de pruebas presentados por las partes en fecha 13 y 15 de Octubre de 2.009, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:
En fecha 15 de Octubre de 2.009, el Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor en virtud de la recusación habida en el proceso, siendo remitido en esa misma fecha mediante oficio Nº 428-09.
El día 17 de Noviembre de 2.009, este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada a la causa y ordenó librar oficio al Juzgado de la causa a los fines de que remitieran computo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de Agosto de 2.009, fecha en la cual quedo citada la parte demandada (exclusive) hasta el 15 de Octubre de 2.009 fecha de remisión del expediente (inclusive).
En fecha 18 de Enero de 2.010, se recibió oficio Nº 005-2010, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, señalando que transcurrieron 10 días de despacho por ante ese Tribunal y los discrimino de la siguiente manera. Septiembre: 21, 22, 24, 28 y 29. Octubre: 1, 6, 8, 13 y 15 de 2.009.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito se puede evidenciar que para el 18 de Enero de 2.010, fecha en la cual fue recibido el cómputo proveniente del Juzgado de la causa habían transcurridos 7 días del lapso de promoción y evacuación de pruebas, es por ello que este Tribunal en virtud de la existencia del inficcionante vicio, y en garantía del buen desarrollo del proceso procede a ser uso de las facultades otorgadas por la ley en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con lo establecido en los artículos 7, 15, 22, 206 eiusdem, a los fines de garantizar a las partes el fiel cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa garantías procesales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REPONE la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 13 y 15 de Octubre del año 2.009, a los fines de garantizar la eficacia y el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes, cuya forma garantiza la seguridad jurídica a las partes dentro de los órganos que imparten justicia velando por el buen desarrollo del proceso y dejándose constancia que cuyos efectos procesales de la presente reposición serán generados una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Queda así subsanado el error señalado. ASI SE DECIDE.
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