REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-002374

SOLICITANTES: ROSA CRISTINA HERNANDEZ Y VLADIMIR ANTONIO ROSALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.180.867 Y 6.082.796, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ANGEL SALVADOR DELGADO PLACENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.676.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la familia del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos ROSA CRISTINA HERNANDEZ Y VLADIMIR ANTONIO ROSALES CEDEÑO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada DAYSI GARCÍA RAMOS, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 1989 y su último domicilio conyugal fue en Propatria Calle Destacamento 6, N° 75, Catia, Caracas y que de dicha unión procrearon una hija llamada Wladimar Yurbeli Rosales Hernández, hoy en día mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de Agosto del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2009, quien compareció en fecha, treinta (30) de noviembre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROSA CRISTINA HERNANDEZ Y VLADIMIR ANTONIO ROSALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.180.867 Y 6.082.796, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 1989.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes, todo una vez la parte interesada provea los fotostatos correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz***