REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004285

SOLICITANTE: LUISA MARIA KAMBEIRO BONILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.305.784.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.004.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA MARIA KAMBEIRO BONILLA, asistida por el abogado JOSE ELIAS LINARES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.004, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento identificada con el Nro. 147, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto en la misma se asentó el apellido de su padre como Kambeiro con la Letra “K”, siendo lo correcto Cambeiro con la letra “C”, así como el apellido de casado de su madre, Kambeiro, cuando lo correcto es Cambeiro con “C”.
Que dicho error fue posteriormente corregido en la partida de nacimiento perteneciente a su padre el ciudadano José Alfredo Cambeiro Seijas, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos las siguientes pruebas:
• Copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento de su padre, el ciudadano José Alfredo Cambeiro Seijas, la cual fue decidida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se ordenó corregir el apellido de KAMBEIRO A “CAMBEIRO”.
• Original de la partida de nacimiento errada de la ciudadana Luisa Maria Kambeiro Bonilla, emanada de la oficina Principal de Registro Público de los Teques, Estado Miranda.
El Tribunal les otorga el valor probatorio a dichas documentales que de ellas derivan, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita como es la primera letra del apellido de su papá y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LUISA MARIA KAMBEIRO y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: En el acta de nacimiento de la solicitante identificada con el N° 147, folio 87 del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda: Donde dice “JOSE ALFREDO KAMBEIRO SEIJAS” debe decir: ““JOSE ALFREDO CAMBEIRO SEIJAS” y donde dice: “LUISA CARMEN BONILLA DE KAMBEIRO” debe decir ““LUISA CARMEN BONILLA DE CAMBEIRO”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana LUISA MARIA KAMBEIRO BONILLA. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
BB/IPG/Daliz***