REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°
PARTE ACTORA: ANTONIO VIRHUEZ POLINAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.399.243.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.375.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CELESTINO VIRHUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.311.695.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.373.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-004263

Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano ANTONIO VIRHUEZ POLINAR, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO CELESTINO VIRHUEZ, ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 11/01/2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera el segundo (2do) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 25 de Enero de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por el ciudadano Juan Francisco Celestino Virhuez titular de la cedula de identidad N° 24.311.695, debidamente asistido por el Abogado Francisco Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.373 actuando en su carácter de parte demandada, asimismo se presentó el abogado en ejercicio Roso Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y para el caso del apoderado judicial de la parte actora Roso Antonio Castillo, a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente cursa poder apud acta del cual se desprende la facultad de éste para transigir en la presente causa, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 25 de Enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





Nicola.-