REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de febrero de 2010



ASUNTO: AP31-V-2009-002515


Vistas las actuaciones ocurridas en el presente expediente, en relación a la inhibición planteada por la Secretaria Temporal de este Juzgado, ciudadana IDALINA PATRICIA GONCALVES FIGUEIRA, se pasa a proveer en los siguientes términos:
En fecha 10 de Diciembre de 2009 compareció la ciudadana Idalina Patricia Goncalves, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado y rindió informe conforme lo establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de las acusaciones planteadas en su contra por la representación judicial de la parte demandada en la causa, las cuales se transcriben a continuación:

“…En horas de despacho del día de hoy, 10 de Diciembre de 2009, comparece la Secretaria Temporal de este Juzgado, ciudadana IDALINA PATRICIA GONCALVES FIGUEIRA, ante la ciudadana Juez del Tribunal para exponer:
“Me inhibo de continuar en el conocimiento de la presente causa, toda vez que en fecha 9 de Diciembre de 2009, finalizando las horas de despacho, compareció el abogado Orlando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.490, quien dijo ser el apoderado judicial de la parte demandada, manifestándome de forma alterada y grosera que él ha venido revisando el expediente desde el Primero (1°) de diciembre de 2009 hasta la presente fecha, y que el día Tres (3) del mes y año en corriente hizo una revisión del expediente y-según su dicho- yo no había realizado ninguna consignación en el expediente mediante la cual deje constancia de haberse practicado el complemento de la citación conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; más aun, me acusó de haber forjado y manipulado el Sistema Juris 2000 en días posteriores para que quedara como fecha de consignación de la mencionada constancia en fecha 3 de diciembre del corriente, llegando incluso a manifestar que recurriría ante la Fiscalía a denunciarme.- Es de advertir ciudadana Juez que en fecha Tres (3) de diciembre de 2009, procedí a consignar en el expediente, constancia de haberse practicado el complemento de la citación conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como puede ser fácilmente comprobable por ante el Sistema Juris 2000, siendo este sistema automatizado imposible de alterar o manipular luego de haberse cristalizado el diario pasadas las Seis (6:00) de la tarde; siendo a todas luces falsa e infundada la acusación verbal realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, denotando una total ignorancia en cuanto al manejo de nuestro sistema judicial automatizado, conocido como Sistema Juris 2000. Asimismo, de la revisión efectuada al Libro de Registro de Entrega de Expedientes llevado por ante el Archivo Sede de este Circuito Judicial, no aparece ninguna entrega para consulta del expediente signado con el N° AP31-V-2009-002515, realizada el día 3 de diciembre de 2009, al abogado Orlando Rodríguez, anteriormente identificado, resultando totalmente incongruente la acusación realizada a mi persona. Igualmente, fue consignado escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada en el presente expediente en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante el cual -entre otros argumentos- manifiesta que intentó hablar con usted a fin de poner en autos de una irregularidad que está ocurriendo en el presente expediente lo cual no fue posible pese a su insistencia por ante la Secretaria, situación que a todas luces resulta contrario a nuestro ordenamiento jurídico, pues le manifesté que no se podía hablar con la ciudadana Juez, sin que estuviesen presentes las partes que conforman el juicio. Por último, compareció la abogada Nancy Hurtado de Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 10 de diciembre de 2009, manifestándome también que recurriría a la Fiscalía a denunciarme”; razón por la cual procedo a inhibirme, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”

Es importante señalar que la inhibición como acto procesal del Juez en el caso que nos ocupa, de la secretaria temporal de este Tribunal-nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, que según esta normativa, la declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento.

Quiere decir que, la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, la Secretaria Temporal del Tribunal fundamenta su inhibición en el Ordinal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,
19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
lo cual este Tribunal aprecia de las declaraciones realizadas en el acta suscrita por la secretaria que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, en base a los argumentos explanados por la ciudadana Idalina Patricia Goncalves, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara CON LUGAR la inhibición planteada por la citada ciudadana, y en consecuencia, designa como Secretario Accidental en la presente causa, al ciudadano NICOLA MAGGIO NAVAS, quien suscribirá junto con la ciudadana Juez, todas las actuaciones relativas al juicio que por Resolución de Contrato sigue el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en contra del ciudadano Eduardo González Martínez. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
NICOLA MAGGIO NAVAS.-
FBB/NMaggio