REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ANABEL DE LOS ÁNGELES MARIN TORRES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.840.934.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS OSWALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO No. 104.972.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANABEL DE LOS ÁNGELES MARÍN TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.934, representada por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.972, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos AMAURY JOSÉ MARÍN MEDINA Y ANA TORIBIA TORRES CEDRÉ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas durante el año de 1959, según Acta No. 188, de fecha 12 de Diciembre de 1959. Manifiesta la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde dice: JOSÉ AMAURY, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto AMAURY JOSÉ, que es como debe constar.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio. Observa el Tribunal que la parte solicitante acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AMAURY JOSÉ MARÍN MEDINA Y ANA TORIBIA TORRES CEDRÉ, expedida por la Secretaria del Juzgado Décimocuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. 2º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, ciudadano AMAURY JOSÉ MARÍN MEDINA, expedida por la Secretaria Accidental de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. 3º) Copia de la cédula de identidad del ciudadano AMAURY JOSÉ MARÍN MEDINA. 4º) Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Distrito Federal.
De una revisión del presente procedimiento judicial así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara PROCEDENTE la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AMAURY JOSÉ MARÍN MEDINA Y ANA TORIBIA TORRES CEDRÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.542.124.- En consecuencia, donde se lee: “JOSÉ AMAURY” debe leerse: “AMAURY JOSÉ”, que es como debe constar y ASÍ SE DECLARA.-
Remítase anexas a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta No. 188, de fecha 12 de Diciembre de 1959, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
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