REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas EMIRA CAROLINA SOTO DE GRANADILLO, GUADALUPE JOSEFINA SOTO SERRANO, HUMBERTO RAMON SOTO SERRANO, JEANNETTE LOURDES SOTO SERRANO y ANDREINA DEL CARMEN SOTO DE MARTINEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana ANA JOSEFINA SOTO DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.962 v-4.358.249, v-5.537.363 V-3.978.080, V-5.150.328 y V-6.028.968 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EMMA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ADRIANA JOSEFINA SERRANO DE SOTO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-555.258, fallecida Ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 2150 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIANELLA COROMOTO HOBAICA VARGAS Y GUILLERMO ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.912.590 y V-4.710.703 respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitante de vista trato y comunicación; y de igual manifestaron conocer a la De Cujus ciudadana ADRIANA JOSEFINA SERRANO DE SOTO; y que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de la De Cujus y que ésta falleció Ab intestato en el Hospital Domingo Luciani Municipio Sucre del Estado Miranda.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas EMIRA CAROLINA SOTO DE GRANADILLO, GUADALUPE JOSEFINA SOTO SERRANO, HUMBERTO RAMON SOTO SERRANO, JEANNETTE LOURDES SOTO SERRANO y ANDREINA DEL CARMEN SOTO DE MARTINEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana ANA JOSEFINA SOTO DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.028.962 v-4.358.249, v-5.537.363 V-3.978.080, V-5.150.328 y V-6.028.968, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ADRIANA JOSEFINA SERRANO DE SOTO, quien falleció el día 15 de septiembre de 2009, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las ________.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-008002