REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ADRIANA SBROLLINI GIOVANNONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.029.081, en representación de su menor hija FRANCIS CAROLINA GARCÍA SBROLLINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 26.012.628.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MILDRED RODRÍGUEZ, inscrita en el NPREABOGADO bajo el No. 27.233.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos, presentado por la Abogada MILDRED RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADRIANA SBROLLINI GIOVANNONI, en representación de su menor hija FRANCIS CAROLINA GARCÍA SBROLLINI, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO HERNÁN GARCÍA BENDAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.332.913, padre de su menor hija, la cual corre inserta al Libro Uno, Nº 31, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda en fecha 23 de Enero de 2009, Manifiesta la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material: en la línea Nº 22 donde se lee “No deja bienes de fortuna”, lo cual según la solicitante es incorrecto, debe leerse “Sí deja bienes de fortuna”, que es como debe constar en la referida Acta de Defunción. En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO HERNÁN GARCÍA BENDAÑA.
Observa el Tribunal que la parte solicitante acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda. 2º) Copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por el Townhouse Nº 4, que forma parte del Conjunto Residencial ESTANCIA REAL, ubicado en la Avenida Nivaldo de la Urbanización El Ávila, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3º) Copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS PARÍS, ubicado en la Avenida París de la Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda.
De una revisión del presente procedimiento judicial así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara PROCEDENTE la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO HERNÁN GARCÍA BENDAÑA, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.332.913. En consecuencia, donde se lee: “No deja bienes de fortuna” debe leerse: “Sí deja bienes de fortuna”. ASÍ SE DECLARA.-
Remítase anexa a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios correspondientes.- CÚMPLASE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________.-
LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.

IGC/VA/MVAR.-
Exp. N° AP31-F-2009-002434.-