REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° Y 150°
PARTE ACTORA: LEIDI COROMOTO ARELLANO SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.277.196.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO FRANCISCO CANONICO MILLAN, Inpreabogado N° 76.241.-
PARTE DEMANDADA: MORENO FIGUEROA KONRATH JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.010.524.-
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: MIRAM PEREZ QUINTERO, INPREABOGADO Nº 10.895.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Asunto. N° AP31-V-2009-000641.-
SENTENCIA DEFINITIVA
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora alega que en fecha 14/02/2003, su representada celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Moreno Figueroa Konrath José, antes identificado, sobre el inmueble identificado con el número 304, situado en la Urbanización La hacienda, edificio N° 12, piso 3, y que consta de dos (2) habitaciones, recibo, comedor, cocina empotrada y baño, en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, en fecha 21/11/2007 se le realizo por medio el Notario Público interino Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, la debida notificación personal de la no renovación a su vencimiento del contrato, negándose a firmar la misma, siendo su vencimiento en fecha 16/02/2008 correspondiéndole un (1) año de prorroga legal contados a partir de la fecha 16/02/2008, a fin de que haga su entrega efectiva del inmueble completamente desocupado, libre de personas y bienes en el mismo buen estado de conservación que lo recibió y con todos los servicios solventes. Tal es el caso que vencido como se encuentra el lapso de prorroga legal y a pesar de las múltiples gestiones realizadas por su representada para que cumpla con su obligación contractual de entregar el inmueble dado en arrendamiento es por lo que se procedió a demandar al ciudadano Konrath José Moreno Figueroa.-
Fundamento la presente acción en la cláusula del Contrato de Arrendamiento sexta; artículo 1.160 del Código Civil y en artículo 39 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario.-
Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 26/03/2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Moreno Figueroa Konrath José, para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30/03/2.009, compareció la parte actora consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa, y en fecha 06/04/2009 dejó constancia de haberle cancelado los emolumentos al alguacil designado a fin que gestione la citación de la parte demandada.-
En fecha 06/04/2009, compareció la parte actora solicitando la medida de secuestro.-
En fecha 20/04/2009, compareció el ciudadano alguacil designado de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consignando compulsa sin firmar y diligencia el cual solicita de la parte interesada le señale la dirección más clara y exacta, a fin de cumplir con el requisito de la citación.
En fecha 30/04/2009, compareció la parte actora señalando nuevamente la dirección y puntos de referencia del domicilio del demandado.
En fecha 14/05/2009 se dictó auto desglosando la compulsa de citación a fin de su practica.
En fecha 01/06/2009 compareció el alguacil designado de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consignando la compulsa sin firmar.
En fecha 09/06/2009 compareció la parte actora solicitando la citación por medio de carteles y ratificó las diligencias de fechas 06 y 27 del mes de abril del presente año en relación al decreto de la medida de secuestro.
En fecha 18/06/2009 se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada. Se libró el cartel respectivo, en esta misma fecha mediante auto se acordó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 07/07/2009 compareció el apoderado de la parte actora consignando los ejemplares de los carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 13/07/2009, compareció el apoderado de la parte actora solicitando la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 05/10/2009 compareció la secretaria titular consignando la constancia de la fijación del respectivo cartel de citación dando cumplimiento al último requisito de la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/11/2009 compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitando se le designe defensor judicial, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 26/11/2.009, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, quien estando debidamente citada, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a la parte demandada por el Cumplimiento del Contrato e incumplimiento de las cláusulas contractuales.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial, designado al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representada de manera pura y simple.-
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/08/2003, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
CUARTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.160 del Código Civil, artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la cláusula del Contrato de Arrendamiento Sexta.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana LEIDI COROMOTO ARELLANO SOJO. contra MORENO FIGUEROA KONRATH JOSE, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: En el desalojo del inmueble identificado con el N° 304, ubicado en el piso 13 de edificio N°12, situado en la Urbanización La Hacienda en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao.-.- SEGUNDO: En pagar a su representada la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00) a manera de indemnización de daños y perjuicios por el uso que le ha dado al inmueble durante el mes de marzo, así como los meses que siga permaneciendo en el mismo hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° y 150°.-
LA JUEZ.
ABG, IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las 12 30 pm , se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/va.-
Exp. N° AP31-V-2009-000641.-
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