REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004253
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 10 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GUADALUPE JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD POLEO SANTANA y CARLOS MANUEL PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.678 y V-4.680.752, respectivamente, asistidos por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por los ciudadanos GUADALUPE JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD POLEO SANTANA y CARLOS MANUEL PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.678 y V-4.680.752, respectivamente, asistidos por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, todos identificados up supra; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD POLEO SANTANA los siguientes bienes:
1) Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar construida sobre ella distinguida con el Nº 70C-04P de la Urbanización “ASOCSUVEAS”, con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Terraza 2, en una longitud de NUEVE METROS (09 mts); SUR: Con área verde, en una longitud de NUEVE METROS (09 mts); ESTE: Con lindero con parcela número 69C-99P, en una longitud de DOCE METROS (12 mts); y OESTE: Con parcela número 71C-12P, en una longitud de DOCE METROS (12 mts); ubicado en la zona urbana de la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro, Sector Laguneticas del Estado Miranda, según se evidencia de documentos de propiedad de fechas 15 de Diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 11, Tomo 33, Protocolo Primero; 09 de Mayo de 1996, registrado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 10, 2do Trimestre del año 1996; así como de documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, de fecha 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 6, Protocolo Primero, del 2do Trimestre del año 1997; que la propiedad que ostentan los ciudadanos GUADALUPE JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD POLEO SANTANA y CARLOS MANUEL PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.678 y V-4.680.752, respectivamente, sobre el inmueble antes identificado, se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 14 de Enero de 1998, quedando registrado bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre y la numeración de la parcela, sus linderos, medidas y demás determinaciones se evidencian en documentos de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 21 de Julio de 1998, quedando registrado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 8.- Que el inmueble corresponde en propiedad a cada uno de los cónyuges en un 50%, por haber sido adquirido durante el matrimonio y que en este acto es voluntad del ciudadano CARLOS MANUEL PEREZ GARCIA, antes identificado CEDER el 50% que le corresponde en derecho a la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD POLEO SANTANA, identificada up supra, por lo que a partir de la firma del presente documento se le adjudica y es UNICA PROPIETARIA del inmueble en cuestión dicha ciudadana.- Que ambas partes de mutuo acuerdo han asignado al inmueble un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00).- Que sobre el precitado inmueble pesa una hipoteca especial y convencional de primer grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), todo lo cual se evidencia del documento de propiedad anteriormente citado y del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de Diciembre de 2001, quedando registrado bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 22; que dicho crédito será cancelado en su totalidad por la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD POLEO SANTANA, quedando libre de toda responsabilidad sobre el crédito el ciudadano CARLOS MANUEL PEREZ GARCIA, ambos anteriormente identificados.-


En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 11 de Febrero de 2010, siendo las 11:24 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-004253