REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000054
SOLICITANTE: RAMON JOSE DUARTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.114.275.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 7600.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON JOSE DUARTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.114.275, debidamente asistido por la abogada PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 7600, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1133, folio 67, correspondiente al año 1982, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su mes de nacimiento “junio”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “Julio”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; original de la libreta de Inscripción Militar emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana, Dirección Nacional de Conscripción y Alistamiento Militar del Distrito Capital, Código Nº 000010104; Pasaporte original emanado de la República Bolivariana de Venezuela Nº 003416071; copia fotostática de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Municipio Libertador, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano RAMON JOSE DUARTE SANCHEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1133, Folio 67, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1982, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…nació el día quince de junio del año pasado…” debe decir: “…nació el día quince de julio del año pasado…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 12:27 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000054