REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000226
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 28 de Enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANA IMACAIRI SAYAGO OSPINA y JOSE GREGORIO TUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.888.854 y V-8.222.151, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY SANCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.679, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por los ciudadanos ANA IMACAIRI SAYAGO OSPINA y JOSE GREGORIO TUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.888.854 y V-8.222.151, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY SANCHEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.679, todos identificados up supra; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Que de mutuo consentimiento han acudido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de ejecutar la partición de bienes de manera amistosa y de mutuo consentimiento y que a tal efecto declaran que la comunidad conyugal no tiene ningún pasivo y que el activo asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.180.000,00) y que está integrado por el siguiente bien:

1) Un apartamento distinguido con el Nº 1301, Piso 13, del Bloque Nº 3, Edificio 3, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos setenta y dos (1.972), bajo el Nº 11, Folio 139, Protocolo Primero, Tomo 20 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones , agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos setenta y dos (1.972), bajo el N1 269 al 270 a los folios 517 al 518.- Dicho apartamento se compone de: Sala comedor, cocina-lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios; tiene una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (68,97 M2) y está comprendido en los siguientes linderos: Piso con techo del apartamento 1201; techo con piso del apartamento 1401; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con área común de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 1099% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; y le dan un valor a dicho apartamento de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00).- Que el referido bien será adjudicado así: La ciudadana ANA IMACAIRI SAYAGO OSPINA permanecerá como propietaria de su cincuenta por ciento (50%), mientras que el ciudadano JOSE GREGORIO TUAREZ SILVA CEDE y TRASPASA en partes iguales su cincuenta por ciento (50%) a sus dos (2) hijos JOAN JOSE TUAREZ SAYAGO de dieciocho (18) años de edad y MAICOL DANIEL TUAREZ SAYAGO de doce (12) años de edad, ambos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.202.702 y V-26.131.269, respectivamente.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 11:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000226