REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-008211
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada en fecha 14 de Diciembre de 2009, por la ciudadana ELSIRA GONZALEZ DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-1.752.833; asistida por la abogada ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, advierte que por cuanto las bienhechurías sobre las cuales se pretende el título supletorio fueron adquiridas por compraventa que quedó registrada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, tal y como fue señalado por la solicitante, considera el Tribunal que el título de adquisición de dichas bienhechurías es el documento notariado, por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 9:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-008211