REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2010-000212
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada en fecha 19 de Enero de 2010, por el ciudadano JOSE JESUS GALINDEZ FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-95.645; asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, advierte:
Por cuanto se evidencia de los instrumentos que fueron acompañados al escrito de solicitud, que el solicitante pretende la declaración como que es propietario exclusivo de un bien que correspondía en comunidad con la difunta GRACIELA AGUILERA DE GALINDO, excluyendo además a otros sucesores; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2010-000212