REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-000280
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 21 de Enero de 2010, por los ciudadanos HUGO HENRY HERNANDEZ PEREZ y HEYBEL HAYDERI HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.177.491 y V-18.042.095; debidamente asistidos por la abogada DEYANIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.225; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, advierte:
Por cuanto se evidencia de autos que el acta de defunción correspondiente a la de cujus HAIDEE FIDELINA PEREZ FLORES, no fue consignada junto con el escrito de solicitud y siendo ésta el instrumento fundamental para darle curso a lo solicitado; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2010-000280
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