REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-000533
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada en fecha 02 de Febrero de 2010, por la ciudadana NANCY IRENE SOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-19.508.390; asistida por la abogada YVONNE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.749; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, advierte:
Por cuanto se evidencia de los instrumentos que fueron acompañados al escrito de solicitud, que existe un título de propiedad sobre el inmueble objeto de la solicitud emanado del Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; título éste que acredita su propiedad, es decir, es el documento por el que se adquiere; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 12:18 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2010-000533