REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-008195
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.139; actuando en su propio nombre y representación; este Tribunal a los fines de su admisión o no observa:
Dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ella deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.- Así las cosas en el presente caso, considera el Juzgador que no se están acompañando instrumentos u otros elementos que justifiquen la solicitud; en virtud de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de febrero de 2010, siendo las 9:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-008195