REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2010-000192
Por recibida en fecha 21 de Enero de 2010, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D) la presente demanda contentiva de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano PAUL EDUARDO CORONEL REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.848.534, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO VETERINARIO INTEGRAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 19 de Junio de 2009, bajo el Nº 32, Tomo 56-A-Sgdo; debidamente asistido por el abogado CARLOS AMADOR GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.891, a favor del ciudadano BERNARDO ANTONIO HERRERA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.940.944; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:
Expone el oferente que en fecha 01 de Agosto de 2009, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano BERNARDO ANTONIO HERRERA ALDANA, por un inmueble constituido por la Planta Baja de la Quinta Palita, construida sobre la parcela de terreno, signada con el Nº 261. A1, ubicada en la Avenida Santiago de León, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda; que las partes establecieron un canon de arrendamiento mensual de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00); que es el caso que desde el mes de Diciembre de 2009 el arrendador le informó que se iría de viaje y que recibiría el canon del mes de enero de 2010 y que luego le informó que no recibiría nada que se fuera del local; que ante tal situación ocurre a este despacho, a los fines de consignar el pago de los meses de Diciembre de 2009 y Enero de 2010, a favor del precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Así las cosas, advierte el Juzgado, que si bien los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le dan la posibilidad al arrendatario de liberarse del pago de los cánones de arrendamiento cuando el arrendador se niegue a recibirlos, esto con el fin de que pague oportunamente; no es menos cierto, que la misma disposición establece la forma como debe hacerse y ante el Tribunal Competente; en este sentido, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta competente a tales efectos el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio y por tanto corresponde a ese Tribunal exclusivamente recibir dichos cánones de arrendamientos; por ello en razón de lo antes expuesto este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Febrero de 2010, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2010-000192