ASUNTO: AP21-L-2009-006203
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 05-02-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora ARQUIMEDEZ RUIZ, titular de la C.I. N° V-16.721.620, asistido por el abogado EDGAR SARCOS, IPSA N° 107.582, y por el representante legal de la empresa demandada GRUPO GRIGIO 17 C.A., abogado PABLO ROBERTSON, IPSA N° 136.696, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.9.500,00), de la siguiente forma: en un cheque de BANCARIBE, N° 91789829, de fecha 04-02-2010, pagos estos con los que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez consten los pagos realizados. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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