REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
Años 199 y 150

ASUNTO: AP21-L-2010-000059
PARTE ACTORA: ROSALINO OCHOA CONTRERAS, ISMAEL ANIBAL BELTRAN, MIGUEL ANGEL VARELA, TANIA SANCHEZ, ZULAY AGUILERA Y KERWIN ESTRADA titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.842.118, 23.144.427, 14.387.038, 11.925.851, 11.990.522 y 14.444.633 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.506.
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA UNISEX EL ENCANTO S.R.L., FANTASTICO BARBERSHOP UNISEX, S.R.L., Y KAKUIT STYLO, S.A. y en forma personal al ciudadano RAFFAELE MACCHIA QUIQUIE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por los ciudadanos ROSALINO OCHOA CONTRERAS, ISMAEL ANIBAL BELTRAN, MIGUEL ANGEL VARELA, TANIA SANCHEZ, ZULAY AGUILERA Y KERWIN ESTRADA, contra las empresas PELUQUERIA UNISEX EL ENCANTO S.R.L., FANTASTICO BARBERSHOP UNISEX, S.R.L., Y KAKUIT STYLO, S.A. y en forma personal al ciudadano RAFFAELE MACCHIA QUIQUIE, distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, que en fecha 14/01/2010, se dictó auto en el cual se aplicó despacho saneador por no cumplir el libelo con el requisito que dispone el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
Mediante actuación realizada por el ciudadano alguacil de fecha 25 de enero de 2010, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora del auto mediante el cual se aplicó el despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 27 de enero de 2009, inclusive, transcurrieron en este Juzgado, dos (2) días hábiles, esto es martes (26) y miércoles (27) de enero del año en curso, y visto que la demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, declara la perención así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa interpuesta por los ciudadanos ROSALINO OCHOA CONTRERAS, ISMAEL ANIBAL BELTRAN, MIGUEL ANGEL VARELA, TANIA SANCHEZ, ZULAY AGUILERA Y KERWIN ESTRADA, contra las empresas PELUQUERIA UNISEX EL ENCANTO S.R.L., FANTASTICO BARBERSHOP UNISEX, S.R.L., Y KAKUIT STYLO, S.A. y en forma personal al ciudadano RAFFAELE MACCHIA QUIQUIE, ampliamente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario,
Abg. Vanessa Veloz

En la misma fecha de hoy su publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Vanessa Veloz