REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º



ASUNTO: AP21-L-2007-005526

PARTE ACTORA: MARLON XAVIER CALDERON USTARIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.349.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YINESCA FRANCO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PREMIER VIP SERVICES, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano MARLON XAVIER CALDERON USTARIZ, presentada por su apoderada judicial Gabriela Ruiz, en fecha 03 de diciembre de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 05 de diciembre de 2007, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó librar carteles de notificaciones a la parte demandada.
En Fecha 21 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil PAUL PERDOMO, deja constancia que la notificación de la empresa PREMIER VIP SERVICES, S.R.L., “no pudo ser entregada, ya que en fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008) y dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar no se encontró persona alguna en la dirección indicada(…)”
Por auto de fecha 24 de enero de 2008, este Tribunal insta a la parte actora a los fines de que consigne nueva dirección a los fines de la practica de la notificación.
En fecha 02 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia ratificando la dirección aportada en el libelo de demanda.
Por auto de fecha 07 de abril de 2008, se ordeno librar carteles de notificación a la parte demandada.
En Fecha 11 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil ALDO PICCIONI, deja constancia que la notificación de la empresa PREMIER VIP SERVICES, S.R.L., “no pudo ser entregada, ya que en fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana MIGADALIA RADA, C.I. 5.569.351, quien me manifestó que en dicho domicilio no vive el ciudadano mencionado en la notificación (…)
Por auto de fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva domicilio de la parte demandada, a los fines de hacer efectiva la notificación.
En fecha 09 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora MARIA CORREA, consigna diligencia mediante la cual sustituye poder.
En fecha 19 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora YINESCA FRANCO, consigna diligencia mediante la cual solicita ser incluida en el sistema de auto consulta.
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano MARLON XAVIER CALDERON USTARIZ, contra la empresa PREMIER VIP SERVICES, S.R.L.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ