REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-003955


Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2010, contentivo del CONVENIMIENTO DE PAGO suscrito por el ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO LEZAMA, portador de la C.I. V-10.789.885, en su carácter de parte actora, asistido en dicho acto por su apoderada judicial Abg. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.239, por una parte, y por la empresa demandada INVERSIONES 180140, C.A., representada por el ciudadano JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.666.883, en su carácter de Único accionista, asistido por la Abg. JANET DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.062, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE CONVENIMIENTO DE PAGO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 48.000,00 Cts.) a la parte actora, mediante el pago de seis cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de (Bs. F 6.400,00), y una cuota de (Bs. F 9.600,00); este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ conste en autos la constancia del último de los pagos acordados. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz