REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000256

PARTE ACTORA: YAMILETH DEL CARMEN MUJICA FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V- 8.328.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUCIONES DELORME, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

Se recibió la presente solicitud de calificación de despido por auto de fecha 22 de enero de 2009.
En fecha 23 de enero de 2009, se dictó Despacho saneador para que la actora corrigiera el libelo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
A la presente fecha 09 de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó el despacho saneador (23 de enero de 2009, hasta la presente fecha 09 de febrero de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MUJICA FERMIN, contra la empresa DISTRIBUCIONES DELORME, C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz