ASUNTO: AP21-L-2007-003560

PARTE ACTORA: CORNELIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.104.598
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: “COLECTIVOS FRANCIA, C.A. e INVERSIONES COLECTIVOS PARAISO, C.A.”, debidamente identificadas en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento con motivo de demandada que interpuso el ciudadano CORNELIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.104.598, contra la empresa “COLECTIVOS FRANCIA, C.A. e INVERSIONES COLECTIVOS PARAISO, C.A.”, debidamente identificadas en autos, la cual se admitió por ante este Juzgado, en fecha 02 de agosto de 2007, ordenándose librar el Cartel de Notificación de la empresa accionada, a los fines de comparecer a la Audiencia Preliminar y procurar la mediación de la causa. Así las cosas, observa este Juzgador que desde la fecha 20 de junio de 2008, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios de la causa.
Por tal razón, como quiera que desde el (20) de junio de 2007, hasta la presente fecha (12) de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto del procedimiento por parte de la parte actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”


Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano CORNELIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.104.598, contra la empresa “COLECTIVOS FRANCIA, C.A. e INVERSIONES COLECTIVOS PARAISO, C.A.”, debidamente identificadas en autos, por el motivo de cobro de prestaciones Sociales.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación se procederá, a dar por terminado, así como su cierre, archivo y el cierre informático.


Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y Firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (12) días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA.

ABOG. KELLY SIRIT