Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-005819
PARTE ACTORA: ADAN CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRAGALUZ C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA DEL MAR CHARCOUSSE F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE TRANSACCIÓN

En horas del día de hoy, (17) de febrero del año dos mil diez (2010) siendo las: 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante ADAN CONTRERAS, portador de la cédula de identidad No. 16.514.667, debidamente asistido por la (el) Dr. (a) NILDA ESTHER ESCALONA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.64.444, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada asiste la ciudadana FRANCIA CHARCOUSSE , Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.85.455, quien es la apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder que cursa en autos. Seguidamente ambas representaciones de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, y sin que exista, en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 13-01-2009, hasta 22-09-2009, la causa de terminación fue despido justificado, desempeñando el cargo suchero; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 08 meses c) Devengando un Salario base Integral mensual de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.3.300,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Bono de nocturno, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), por este pago se cancelan todos y cada uno de los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales, a la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que será, cancelado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000, 00) pagaderos en cheque No. 16-13000124, de la cuenta corriente No. 0176001373, del banco BANCORO, no endosable a nombre del trabajador, dichos pago se realiza, en este mismo acto, en tal sentido declara la parte accionante que definitivamente queda finiquitado total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir, por la relación laboral que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Consecutivamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático. Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales ambas partes reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,





CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA



EL TRABAJADOR






Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora







Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)