Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-000223
PARTE ACTORA: GABRIELA ISABEL ACEVEDO PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITH VIEJO DEL CURA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GLOBAL PC C.A. debidamente identificada en el libelo de la demanda, representada por el ciudadano DI TIZIO ACOSTA GIANNINO, portador de la cédula de identidad No. 6.203.730
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GALVIS VANEGAS YESSY COROMOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (18) de febrero del año dos mil diez (2010) siendo las: 08:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante representada por la (el) Dr. (a) EDITH VIEJO DEL CURA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.68.221, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el ciudadano DI TIZIO ACOSTA GIANNINO, portador de la cédula de identidad No. 6.203.730, quien actúa en su carácter de director principal, según se evidencia de estatutos sociales que consigna en copia simple, el cual se agrega al presente expediente, debidamente asistido por la Dr. (a) GALVIS VANEGAS YESSY COROMOTO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.41.700.
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 03-03-2008, hasta 31-01-2009, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo de ejecutiva de venta; b) Devengando un Salario base Integral mensual de MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 1.730,00)

EGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) pagadero en este mismo acto, mediante cheque No. 76970105, de la cuenta No. 1083109456, del Banco Mercantil, no endosable a nombre de la trabajadora, a tal efecto se consigna copia simple la cual se agrega al presente expediente, quien a través de su apoderada judicial declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado la presente causa ordenando su archivo, así como su cierre informático, . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA




Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora




Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada