Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-004768
PARTE ACTORA: ISABEL MARIA CERA LLERENA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY JOSE MJARES OLIVIER
PARTE DEMANDADA: ONDE ALTA PELUQUERIA, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN ELISA RODRIQUEZ ADAMS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (25) de febrero del año dos mil nueve (2010) siendo las: 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ISABEL MARIA CERA LLERENA, portadora de la cédula de identidad No. 82.155.820, debidamente asistida por el Dr. (a) LARRY JOSE MIJARES OLIVIER, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.457, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) CARMEN ELISA RODRIQUEZ ADAMS, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.11.928, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente. Seguidamente ambas representaciones debidamente facultadas para la celebración de este acto proceden, de común acuerdo a exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 04-04-2004, hasta 07-05-2009, la causa de terminación por vencimiento de contrato de cuentas de participación; b) Devengando un porcentaje del 70 % de los ingresos de los oficios prestados.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos, asimismo EL DEMANDANTE en la presente causa, declara que con el fin de dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por un arreglo amistoso.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) pagadero en este mismo acto, en cheques no endosables a nombre de la trabajadora, emitidos de la cuenta No. 0070425505, mediante cheque No. 35115835, del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha: 25 de febrero de 2.010, y de la cuenta No. 01340373213731039219, cheque No. 27000179, de fecha 24 de febrero de 2010, del banco Banesco, ambos a favor de la trabajadora antes identificada, quien declara expresamente que mediante el presente pago realizado por la parte demandada, antes identificada quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación comercial que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, laboral, derivado de la asociación de hecho o la supuesta relación laboral, que los unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático. Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA




Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)