REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 de febrero de 2010


ASUNTO: AP21-L-2009-0005550

Visto la demandada interpuesta por la ciudadana Carlos Ramírez asistida por el abogado Ángel Rojas Rodríguez inscrito en el IPSA bajo el numero 88.662 contra la empresa Bimbo de Venezuela, C.A en fecha 28 de octubre del año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 29 de octubre del año 2009 a los fines de pronunciarse sobre su admisión, al respecto este despacho observa:

En fecha 30 de octubre del año 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena a la parte actora corrija el libelo de la demanda por cuanto no se determino los conceptos reclamados, no especifica la base de calculo y los periodos que cubre los conceptos de vacaciones vencidas, y fraccionadas , bono vacacional vencido y fraccionado, complemento de utilidades, acumulado fondo de ahorro del trabajador, entre otros conceptos referidos en el libelo de demanda, en consecuencia, este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido ya que en fecha 04 de febrero del año 2010 , el ciudadano Alguacil Eulice Hernández consigno la notificación realizada a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción. Publíquese.
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Por todo lo antes expuesto este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN interpuesta por la ciudadana Carlos Ramírez Pérez contra la empresa Bimbo de Venezuela, C.A

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.199° Y 150°.

La Juez

Abg. Mónica Quintero

La Secretaria

Abg. . Olga Díaz

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. . Olga Díaz