REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-000541
Visto el escrito de transacción constante de cuatro (4) folios útiles con sus anexos, presentada en fecha 09 de febrero de 2010, el abogado MIGUEL CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 93.922 apoderada judicial de la parte demandada, la empresa INVERSORA FABIO MASSIMO C.A, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.731.442, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARIA LAVIE, inscrita con el IPSA N° 93.922, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Por otra parte se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

La Juez


La Secretaria

Abg. Mónica Quintero

Abg. Olga Díaz