REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-209-0006135
Visto el escrito de transacción constante de cinco (05) folios útiles con sus anexos, presentada en fecha 10-02-2010, presentada por Columba Zerpa inscrita en el IPSA bajo el numero 103.248 apoderada judicial de la parte actora ciudadano YOLBER VERA y por la demandada, Alfredo Gamez, inscrito en el IPSA bajo el numero 5.201 mediante el cual las partes la empresa INVERSORA FABIO MASSIMO C.A, por una parte y por la otra, la ciudadana YOLBER VERA titular de la cedula de identidad N° 13.086.265, en consecuencia, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Por otra parte se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Mónica Quintero

Abg. Olga Díaz