REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000015
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas partes el 25 de enero de 2010, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 6.000,oo; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; sólo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción es un derecho de orden publico, no negociable conforme a los postulados del texto Constitucional. Asimismo se acuerda expedir 01 copia certificada de la transacción referida y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Lisbeth Montes