REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003819
PARTE ACTORA: Nicolás Roa Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 14.866.782
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zulay Virgina Colmenares y otros, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.702.
PARTE DEMANDADA: N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSIONES C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (RESTAURANT BRAZILIAN GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Enrique José Aguilera, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.506.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Hoy, 02 de febrero de 2010, siendo las 12:00 m, comparecen los abogados Zulay Virgina Colmenares y Enrique José Aguilera, en representación de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en virtud de ello empresa demandada ofrece la suma de Ocho Mil Bolivares (Bs. 8.000,oo) como pago total de los conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales comprenden los conceptos demandados de la antigüedad acumulada y adicional (articulo 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), domingos y feriados, prolongación de jornada, bono nocturno y cesta tickets. Acto seguido, la representación de la parte actora manifiesta libremente y sin coacción su aceptación total de la cantidad ofrecida con lo cual declara que nada queda a deberle la parte demandada N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSIONES C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO (RESTAURANT BRAZILIAN GRILL) por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto en materia laboral. Dicho pago se compromete la demandada a efectuar ante la URDD en horas de despacho, en dos (02) cuotas de Bs. 4.000,oo cada una a ser canceladas ante la URDD la primera el 08-02-2010, y la segunda el 22-02-2010. En este estado la juez habida cuenta de lo expuesto por ambas representaciones judiciales, observa que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se procede a la devolución del material probatorio y se deja constancia que se ordenará el archivo y cierre informativo, de la causa cuando conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida. Antes de finalizar la representación de la parte actora pide el derecho de palabra, el cual le es concedido y expone: “Solicito la devolución del instrumento poder original, es todo”. Vista la solicitud de la parte actora este juzgado acuerda en conformidad, y ordena el desglose del instrumento poder cursante a los folios 10, 11, previa consignación en autos de copia simple del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Lisbeth Montes
Los Presentes
Zulay Virgina Colmenares
Enrique José Aguilera
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