REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005298
PARTE ACTORA: Maria Adelina Balda Tortolero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.486.215
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Dos Santos Goncalves, y otros, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.632.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Martínez Marín y otros, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.697.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 23 de febrero de 2010, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Gilberto Dos Santos Goncalves y Carmen Luisa Martínez Marín, el primero en representación de la parte actora y la última en representación de la parte demandada, ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia con la intervención de los presentes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en virtud de ello empresa demandada ofrece la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) como pago total de los conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales comprenden los conceptos demandados de la antigüedad acumulada y adicional incluso la antigüedad por termino de la relación laboral según el parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas (artículo 225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT), domingos y feriados, prolongación de jornada, bono nocturno y cesta tickets. Acto seguido, la representación de la parte actora manifiesta libremente y sin coacción su aceptación total de la cantidad ofrecida con lo cual declara que nada queda a deberle la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto en materia laboral. Dicho pago se compromete la demandada a efectuar ante la URDD en horas de despacho, en dos (02) cuotas de Bs. 5.000,oo cada una a ser canceladas ante la URDD la primera el 05-03-2010, y la segunda el 26-03-2010. En este estado la juez habida cuenta de lo expuesto por ambas representaciones judiciales, observa que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se procede a la devolución del material probatorio y se deja constancia que se ordenará el archivo y cierre informativo, de la causa cuando conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Lisbeth Montes

Los Presentes